La zona de bajas emisiones de Madrid 2026 vive uno de sus momentos más convulsos: nuevas sanciones, un Tribunal Supremo que avala la anulación de la normativa anterior y una Ordenanza 2/2026 que refunda el sistema desde cero. Si tienes un coche sin etiqueta o has recibido una multa de la ZBE Madrid, lo que leas a continuación puede cambiar lo que creías saber.
Este artículo recoge la situación real a mayo de 2026 sobre la zona de bajas emisiones de Madrid: qué vehículos pueden circular, cuánto es la multa ZBE Madrid, qué ha cambiado con la nueva ordenanza y qué significa para ti la sentencia del Tribunal Supremo.
¿Tu coche puede entrar en la ZBE Madrid? Tabla rápida por etiqueta
La respuesta depende de tu etiqueta DGT y de la zona concreta a la que accedas. Esta es la situación vigente en la zona de bajas emisiones de Madrid desde la Ordenanza 2/2026:
Tabla rápida: ¿puede entrar tu coche?
| Distintivo DGT | Madrid ZBE (toda la ciudad) | ZBEDEP Distrito Centro | ZBEDEP Plaza Elíptica |
| Sin etiqueta (A) | Prohibido. Multa 200 € | Prohibido | Prohibido |
| B | Sin restricción | Solo con parking, residente o invitación (no se invita a A) | Sin restricción |
| C | Sin restricción | Mismas condiciones que B | Sin restricción |
| ECO / CERO | Sin restricción | Libre | Libre |
Nota: * Los vehículos A empadronados en Madrid tienen un nuevo periodo de aviso hasta el 31 de diciembre de 2026 bajo la Ordenanza 2/2026. Consulta tu caso concreto.
Qué ha cambiado en 2026: la Ordenanza 2/2026 y el nuevo régimen transitorio
El 24 de marzo de 2026, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la Ordenanza 2/2026, en vigor desde el 6 de abril. Esta norma no elimina la zona de bajas emisiones de Madrid, pero sí introduce cambios relevantes respecto a lo que estaba previsto:
- Nuevo periodo de aviso para vehículos A: aquellos domiciliados en Madrid que cumplan los requisitos del régimen transitorio pueden seguir circulando mientras se cumplan los límites europeos de dióxido de nitrógeno, con un horizonte que se extiende hasta finales de 2026.
- La nueva ordenanza sustituye a la anterior, que había quedado sin base legal tras la sentencia del TSJM de septiembre de 2024.
- Las multas de 200 € siguen siendo aplicables para quienes no estén amparados por el régimen transitorio.
- El sistema de cámaras OCR y el cruce con la DGT continúan operativos.
Desde Achatarratucoche recomendamos verificar tu situación concreta en el portal madrid360.es antes de asumir que tu vehículo está o no amparado por el nuevo régimen transitorio de la ZBE Madrid 2026.
La sentencia del Tribunal Supremo: qué significa realmente para tu multa
Este es el punto que más confusión ha generado. En abril de 2026, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso del Ayuntamiento, dejando firme la sentencia del TSJM de septiembre de 2024 que anuló la ordenanza original de la zona de bajas emisiones de Madrid.
¿Qué anularon exactamente los tribunales?
La normativa original de 2021 fue anulada por deficiencias en su Memoria de Análisis de Impacto Normativo: el Ayuntamiento no justificó adecuadamente el impacto económico sobre ciudadanos y empresas. El problema no fue el objetivo ambiental, sino cómo se aprobó la norma.
¿Desaparecen las restricciones?
No. La Ordenanza 2/2026, aprobada antes de que la sentencia fuera firme, sustituye a la anulada y mantiene la zona de bajas emisiones Madrid en pleno funcionamiento. Las multas ZBE Madrid por entrar sin autorización hoy siguen siendo válidas.
¿Y las multas anteriores?
Aquí sí hay margen. Las multas ZBE Madrid impuestas bajo la ordenanza anulada, especialmente las de las ZBEDEP (Distrito Centro y Plaza Elíptica), tienen ahora un argumento jurídico mucho más sólido para ser recurridas. No hay devolución automática, pero quienes tengan expedientes abiertos o sanciones no firmes cuentan con la sentencia del Supremo como argumento de peso.
¿Qué hacer si te multan en la ZBE Madrid?
Recibir una notificación de la zona de bajas emisiones de Madrid no significa que debas pagar automáticamente. El procedimiento sancionador de la ZBE Madrid tiene requisitos formales que no siempre se cumplen. Estos son los pasos que recomendamos desde Dvuelta:
- Verifica tu etiqueta DGT y si tu vehículo está domiciliado en Madrid: puede que estés amparado por el régimen transitorio de la Ordenanza 2/2026.
- Comprueba si la sanción se refiere a las ZBEDEP (Distrito Centro o Plaza Elíptica): son las zonas afectadas por la anulación y donde más margen de recurso existe.
- Revisa la fecha de la multa: las anteriores a abril de 2026, bajo la ordenanza anulada, tienen más posibilidades de ser recurridas con éxito.
- Guarda toda la documentación: notificación, fecha, matrícula, zona de acceso.
- Consulta los plazos: tienes 20 días hábiles para formular alegaciones desde la notificación de la propuesta de sanción.

